Derechos del usuario del tren

tren en la nieve

Nos ha tocado sufrir un diciembre duro en este 2009 y principios del 2010 por culpa del clima. Las intensas nevadas han hecho que muchas líneas ferroviarias hayan sido cortadas y algunos de esos trayectos o bien cancelados o bien retrasados. Muchos de nosotros nos hemos visto imposibilitados de llegar a tiempo a nuestro punto de destino, y seguramente más de uno se habrá preguntado qué derechos tenía como usuario de poder reclamar que o bien le devolvieran el dinero o bien que le pusieran un medio de transporte alternativo.

¿Conocemos lo suficientemente bien los derechos que tenemos como usuario del tren? probablemente ninguno nos hayamos detenido nunca a estudiarlos, y cuando lo hacemos es porque ya nos ha sucedido algo similar a lo contado más arriba, así que vamos a intentar despejar unas poquitas dudas al respecto.

La Ley del Sector Ferroviario 39/2003 y su posterior desarrollo en el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, son los que regulan los derechos y obligaciones del usuario de tren. Más concretamente, en su capítulo IV, en el Título III del dicho Reglamento.

Aquí se enumeran los siguientes derechos del usuario de tren:

  • Tener conocimiento con bastante antelación, de los precios y horarios del transporte.
  • Facilidad para contratar la prestación del servicio ferroviario que necesitemos.
  • Que haya la suficiente seguridad en el servicio que nos prestan.
  • En este sentido, estar cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros en caso de siniestro.
  • Que se nos informe adecuadamente en caso de alguna controversia a la hora de cumplir con el servicio la compañía ferroviaria.
  • Que se nos indemnice en caso de incumplimiento del contrato de transporte (entiéndase como contrato de transporte el que teóricamente se firma nada más compramos el billete de tren).

Éste último es el punto más conflictivo, evidentemente, y es que queda claro que el Reglamento obliga a la compañía ferroviaria a cumplir con lo pactado en materia de horario y servicio en el tiempo previsto. La empresa ferroviaria, en caso contrario, es responsable de que se interrumpa o cancele el servicio, de que se retrase, o de que nos quiten o se dañe el equipaje que se haya entregado a la compañía. Salvo, eso sí, casos de causa mayor (he aquí el quid de la cuestión por el que muchas veces se escapa la compañía ferroviaria correspondiente, como ha ocurrido en los casos de intensas nevadas no previstas adecuadamente o cuando obras o accidentes del que no han sido responsables han cortado la vía).

En los casos de cancelación

Teniendo en cuenta siempre que no sean causas de fuerza mayor, el usuario tendrá derecho, en caso de que se cancele un viaje, a que se le devuelva el precio pagado por el billete. Si se ha producido esta cancelación dentro de las 48 horas inmediatamente anteriores a la fecha de salida, además, la compañía de tren deberá, o bien devolverle el dinero, o bien darle una alternativa de transporte al viajero.

Caso de que se cancele dentro de las 4 horas inmediatamente anteriores a la fecha de partida, el usuario podrá reclamar el doble del importe pagado por el billete.

En casos de interrupción del viaje

Si durante el trayecto, el viaje se interrumpe, la compañía deberá suministrar lo más rápidamente posible un transporte alternativo e incluso si el parón es mayor a una hora deberá soportar los gastos de manutención del usuario durante el tiempo que dure la interrupción.

En casos de retrasos

Si el retraso es superior a una hora, el usuario tendrá derecho a ser indemnizado con la devolución del 50% del precio del billete, y si el retraso es superior a la hora y media, entonces la indemnización será del 100% del precio pagado.

Tened en cuenta que la propia Renfe tiene firmado un «compromiso de puntualidad», debidamente aprobado que contempla todas las posibles indemnización según los tiempos de retrasos e incumplimientos del servicio. Podéis verlo aquí: «compromiso de puntualidad de Renfe«.

Equipajes

Debe quedar claro que sólo podremos reclamar en los casos en que el equipaje se facture y se entregue a la compañía para su custodia, lo que ocurre es que, por lo general, en los viajes en tren siempre solemos llevar el equipaje con nosotros, en cuyo caso no cabe reclamación alguna por pérdida del mismo o daños.

En caso de que sí lo hubiéramos facturado la indemnización será de 14,50 € por kg. con un límite de 600 euros.

En futuros posts os iré desgranando más detalles de cómo reclamar, a quién reclamar y de cuáles son nuestras obligaciones (que también las tenemos) como usuarios del tren.

Foto vía: elnacional

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Categorias: Informacion practica



Comentarios (1)

  1. De momento eso no se aplica en FEVE. Debe ser sólo en Renfe.